NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.2

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.2 — 1.1.1.1.6.1.1.2. Selección de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario …

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.2. Selección de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario . Las CCF que resulten obligadas a destinar el 15% de los recursos de sus Fovis, para los propósitos señalados en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, realizarán convocatorias tendientes a seleccionar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario, que cumplan las condiciones técnicas y jurídicas definidas por las CCF convocantes, y que se pretendan desarrollar en municipios diferentes a aquellos en que tengan jurisdicción estas últimas.

Podrán ser oferentes de proyectos, en las convocatorias antes señaladas, las CCF no obligadas a destinar los recursos de que trata el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, siempre y cuando acrediten, ante las CCF convocantes, que cuentan, como mínimo, con los recursos y la capacidad necesarias para garantizar la dotación y operación de los equipamientos públicos mínimos requeridos para el proyecto, en la convocatoria.

Las CCF convocantes serán responsables de verificar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de los proyectos de vivienda que se postulen en el marco de los procesos de selección que adelanten, y deberán dar publicidad al proceso de evaluación de los proyectos, así como a los actos de selección de los mismos.

Parágrafo. Las CCF que actúen como oferentes de proyectos de acuerdo con lo establecido en este numeral, únicamente para la formulación, supervisión y seguimiento de los mismos y hasta por el término de treinta y seis (36) meses contados a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral, podrán imputar a sus respectivos FOVIS el valor de los costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el 4% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al FOVIS, con destino al subsidio familiar de vivienda de interés social, adicionales a los recursos a que se refiere el artículo 2.1.1.1.1.6.2.4 de este decreto, y tendrán las mismas condiciones de ejecución que los recursos a que se refiere el citado artículo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo7 DECRETO 133 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.2. Selección de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario . Las CCF que resulten obligadas a destinar el 15% de los recursos de sus Fovis, para los propósitos señalados en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, realizarán convocatorias tendientes a seleccionar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario, que cumplan las condiciones técnicas y jurídicas definidas por las CCF convocantes, y que se pretendan desarrollar en municipios diferentes a aquellos en que tengan jurisdicción estas últimas.Podrán ser oferentes de proyectos, en las convocatorias antes señaladas, las CCF no obligadas a destinar los recursos de que trata el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, siempre y cuando acrediten, ante las CCF convocantes, que cuentan, como mínimo, con los recursos y la capacidad necesarias para garantizar la dotación y operación de los equipamientos públicos mínimos requeridos para el proyecto, en la convocatoria.Las CCF convocantes serán responsables de verificar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de los proyectos de vivienda que se postulen en el marco de los procesos de selección que adelanten, y deberán dar publicidad al proceso de evaluación de los proyectos, así como a los actos de selección de los mismos.Parágrafo. Las CCF que actúen como oferentes de proyectos de acuerdo con lo establecido en este Numeral, únicamente para la formulación de los mismos y hasta por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral, podrán imputar a sus respectivos Fovis el valor de los costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el 4% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fovis, con destino al subsidio familiar de vivienda de interés social, adicionales a los recursos a que se refiere el artículo 2.1.1.1.1.6.2.4 de este decreto, y tendrán las mismas condiciones de ejecución que los recursos a que se refiere el citado artículo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1737 de 2015Vigente desde: 28/08/2015 y hasta el: 18/01/2018