NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.3

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.3 — 1.1.1.1.6.1.1.3. Condiciones de acceso al subsidio familiar de vivienda . La(s) CCF(s)…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.3. Condiciones de acceso al subsidio familiar de vivienda . La(s) CCF(s) que actúe(n) como oferente(s) de los proyectos, deberá(n) verificar la existencia de hogares, que se encuentren afiliados a las CCF que tengan jurisdicción en el municipio en que se pretenda ejecutar, y que cumplan las condiciones establecidas en este Numeral, y en las demás disposiciones que sean aplicables, para ser beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda. De conformidad con esta verificación, deberán definir el número de viviendas del proyecto postulado.

Las CCF convocantes revisarán las condiciones de la demanda potencial presentada por el postulante y podrán definir las condiciones en las cuales el número de viviendas del proyecto postulado puede ser modificado.

Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen por parte de las CCF convocantes, deberán ser aplicados únicamente en la adquisición de las soluciones de vivienda ejecutadas o a ejecutar en el marco de los proyectos que resulten seleccionados de conformidad con lo establecido en este numeral.

Una vez seleccionados los proyectos, las CCF convocantes definirán a cuál de estas corresponderá la asignación de los subsidios familiares de vivienda de cada uno de ellos.

En todo caso, la CCF a la cual le corresponda la asignación de los subsidios, de acuerdo con lo expuesto, será responsable de garantizar la disponibilidad de recursos para la asignación y desembolso de los mismos, una vez se cumplan las condiciones señaladas en este Numeral y en las demás normas que resulten aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1737 de 2015