NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 — 1.1.1.1.6.1.1.4. Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda . Serán beneficiarios…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4. Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda . Serán beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado en el marco del presente Numeral, los hogares afiliados a las CCF con ingresos no superiores a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smlmv), que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.1.1.3.3.1.1. y 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del presente decreto.

El monto del subsidio familiar de vivienda, se establecerá de conformidad con el rango de ingresos del hogar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.8. del Presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1737 de 2015