NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.1.7.4

Artículo 2.1.1.1.1.7.4 — 1.1.1.1.7.4. Consolidación de la información . Para efectos de consolidación de la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.1.7.4. Consolidación de la información . Para efectos de consolidación de la información de los subsidios asignados con anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de Vivienda, el Inurbe - en liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, FOREC, - en liquidación, entregarán las bases de datos, en medio digital y en un formato previamente definido, a la entidad Operadora del Sistema de Información del Subsidio de Vivienda de Interés Social, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 86).