NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.1.13.2

Artículo 2.1.1.1.13.2 — 1.1.1.13.2. Monto del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.1.13.2. Monto del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles un subsidio de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv) al momento de la solicitud de la asignación de que trata el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del presente decreto, previa certificación de esta condición por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Este subsidio únicamente podrá asignarse de manera complementaria al establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 650 de 2022