Artículo 2.1.1.1.13.3. Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, contemplados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto.
b) Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC-EP en ruta de reincorporación.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.1.1.1.13.3. Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto.b. Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC-EP en ruta de reincorporación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Modificado (el literal a. ) Artículo 4 DECRETO 775 de 2025Adicionado Artículo 1 DECRETO 650 de 2022Vigente desde: 27/04/2022 y hasta el: 08/07/2025