Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.7.4. Valor del subsidio familiar de vivienda . El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará, por una sola vez, a hogares que tengan como miembro del hogar a concejales, será el solicitado hasta el monto máximo establecido en la normatividad vigente para cada una de las modalidades.
(Decreto 740 de 2008, artículo 4°).