Texto oficial
Artículo 2.1.1.1.7.5. Atención prioritaria . Los hogares postulados y calificados, que participen en la Bolsa Especial para Concejales, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación de dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 740 de 2008, artículo 5°) .