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Artículo 2.1.1.2.1.2.2 — 1.1.2.1.2.2. Identificación de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizará la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.2.2. Identificación de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en la presente sección.

En caso que el número de viviendas a asignar para los grupos de población I y III exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorización, el DPS verificará en segundo lugar a los hogares que estén incluidos en la base SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

(Decreto 1921 de 2012, artículo 7°; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 4).