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Artículo 2.1.1.2.1.2.3 — 1.1.2.1.2.3. Criterios de organización de los grupos poblacionales . El Ministerio de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.2.3. Criterios de organización de los grupos poblacionales . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirán una resolución conjunta en la que establecerán los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirá un acto administrativo mediante el cual aplicará dichos órdenes de priorización, según sea el caso, teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen. Para este efecto, el acto administrativo deberá tener en cuenta las siguientes condiciones de los hogares potenciales beneficiarios:

a) Población víctima de desplazamiento forzado:

1. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontra­ban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.

2. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que hayan sido beneficiarios de un Subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

3. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en estado “Cali­ficado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda adminis­trado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

4. Hogares incorporados como víctimas de desplazamiento forzado en la base de datos del RUV.

5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores y pertenezcan a la Red Unidos;

b) Población de la Red Unidos:

1. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones del literal a) del presente artículo ypertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administra­tivo para la Prosperidad Social por resolución.

2. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rom o gita­nos que hagan parte de la Red Unidos.

3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Ad­ministrativo para la Prosperidad Social por resolución;

c) Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergen­cia, o localizados en zonas de alto riesgo:

1. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

2. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Ad­ministrativo para la Prosperidad Social por resolución.

3. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

4. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos pe­ligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución un operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacio­nal, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contin­gencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecu­ción u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (an­tes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Depar­tamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Parágrafo 2°. Los hogares deberán residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere la presente sección. La información de residencia actualizada referente a los hogares en condición de desplazamiento deberá ser remitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.2.7.

Parágrafo 3°. La clasificación de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya ejecución no pueda ser concluida; de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda; y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizará con base en la información oficial remitida al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por Fonvivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 2231 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (29)Artículo 2.1.1.2.1.2.3. Criterios de organización de los grupos poblacionales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el DPS aplicará los siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:I. Población de la Red Unidos:Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.Cuarto orden de priorización: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan participado en ninguna convocatoria de FONVIVIENDA dirigida a población desplazada.Quinto orden de Priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.Sexto orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.II. Población en condición de desplazamiento.Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de FONVIVIENDA dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de FONVIVIENDA dirigida a población desplazada.III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución.Séptimo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.Octavo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el –DPS– por resolución.Parágrafo 1°. El DPS clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.Parágrafo 2°. Los hogares deberán residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere la presente sección.Parágrafo 3°. La clasificación de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizará con base en la información oficial remitida al DPS por FONVIVIENDA.(Decreto 1921 de 2012, artículo 8; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 5; Modificado por el Decreto 2726 de 2014, artículo 1).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 26/12/2017