Artículo 2.1.1.2.1.2.9 . Rechazo de la postulación. Fonvivienda rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante.
En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;
b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, excepto cuando el subsi¬dio recibido anteriormente fuera en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflic¬to armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarro¬llados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
c) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo o afectación a que se refiere el literal b) del presente artículo;
d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3a de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La acreditación de que la vivienda se encuentra en algunas de las situaciones a que se refiere el numeral ii) del literal b) del presente artículo, se realizará mediante certificación emitida por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra e inclusión de los hogares en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
En este caso, para la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.2.1.4.1 el hogar o el oferente del proyecto deberán acreditar la transferencia del derecho de dominio del inmueble desalojado a la entidad que corresponda de acuerdo con las normas vigentes, mediante la presentación del certificado de libertad y tradición respectivo o con certificación emitida por la entidad adquirente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (literal b) ) Artículo 7 DECRETO 739 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.1.1.2.1.2.9 . Rechazo de la postulación. Fonvivienda rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante.En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;b) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas, salvo que esta i) haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o ii) se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico o en zonas de afectación por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y los planes de emergencia y contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;c) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo o afectación a que se refiere el literal b) del presente artículo;d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3a de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Parágrafo. La acreditación de que la vivienda se encuentra en algunas de las situaciones a que se refiere el numeral ii) del literal b) del presente artículo, se realizará mediante certificación emitida por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra e inclusión de los hogares en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.En este caso, para la asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.2.1.4.1 el hogar o el oferente del proyecto deberán acreditar la transferencia del derecho de dominio del inmueble desalojado a la entidad que corresponda de acuerdo con las normas vigentes, mediante la presentación del certificado de libertad y tradición respectivo o con certificación emitida por la entidad adquirente”.TEXTO CORRESPONDIENTE A (13)
Modificado Artículo 7 DECRETO 2411 de 2015Vigente desde: 11/12/2015 y hasta el: 01/07/2021Artículo 2.1.1.2.1.2.9. Rechazo de la postulación. FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Parágrafo 1°. Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.Parágrafo 2°. FONVIVIENDA excluirá de la conformación del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, FONVIVIENDA solicitará a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha información.(Decreto 1921 de 2012, artículo 14; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 8°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/12/2015SUBSECCIÓN 3SELECCIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS