Artículo 2.1.1.2.1.3.1. Proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirán una resolución conjunta en la que establecerán los órdenes de selección de los hogares beneficiarios. Una vez surtidos los procesos establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.7 y 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección, Fonvivienda remitirá al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de hogares postulantes que cumplen requisito para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. Con base en la resolución y en dichos listados, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionará a los hogares beneficiarios, con fundamento en los grupos poblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.
Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano de la jurisdicción de un municipio, se priorizarán en todos los criterios a los cuales se refiere esta sección, los hogares que luego del proceso de postulación reporten que se encuentren ubicados en los respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podrá solicitar la información respectiva a los alcaldes municipales o distritales.
Para este efecto, la resolución conjunta a la que hace referencia este artículo deberá tener en cuenta las siguientes condiciones de los hogares beneficiarios:
a) Población víctima de desplazamiento forzado:
1. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida.
2. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.
3. Hogares víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
4. Hogares incorporados como víctimas de desplazamiento forzado en la base de datos del RUV.
5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores y pertenezcan a la Red Unidos;
b) Población de la Red Unidos:
1. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones del literal a) del presente artículo y pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
2. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos.
3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
c) Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:
1. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
2. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
3. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
4. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución un operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Red Unidos o que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por resolución.
Los criterios antes mencionados se aplicarán de acuerdo a la metodología que se expone a continuación:
a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.
Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del primer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará en forma directa por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los demás hogares se seleccionarán a partir del segundo criterio de priorización.
b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.
Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del segundo criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará en forma directa por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los demás hogares se seleccionarán a partir del tercer criterio de priorización;
c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.
Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del tercer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en forma directa y los demás hogares se seleccionarán a partir del cuarto criterio de priorización, cuando este esté previsto para el respectivo grupo de población;
d) Se continuará con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente artículo hasta llegar al último criterio de priorización para cada uno de los grupos de población en el proyecto.
Si para las órdenes de priorización que utilizan Sisbén III, el número de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el número de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionarán en estricto orden ascendente según el puntaje Sisbén III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificación geográfica establecida por el mismo Sisbén. El número de viviendas asignadas a cada área geográfica (según clasificación Sisbén) será proporcional al número de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deberán tener un puntaje Sisbén III inferior al máximo que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por Resolución.
Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la población vulnerable que allí se señala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisbén III correspondiente a una misma área geográfica, se tendrá el siguiente orden de prioridad:
i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar
ii) Hogares con personas en situación de discapacidad
iii) Hogares con adultos mayores.
En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta situación.
Parágrafo 1°. En aquellos casos en donde aplique la realización del sorteo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente sección, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera. Esta lista será empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulación por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección. Los hogares incluidos en la lista de espera no tendrán derecho a la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda, a través de un acto administrativo, su inclusión como beneficiarios del programa.
En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un número entero, se aproximará a la unidad siguiente al número resultante de la operación matemática.
El orden en que los hogares que componen el listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles. Este listado, con su orden, se dejará establecido por escrito en el acta del sorteo.
En aquellos casos que, después de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudirá a la realización de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles, o a la realización de un nuevo proceso de convocatoria.
Parágrafo 2°. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.
Parágrafo 3° . Siempre que se presente una contradicción entre lo indicado en el formulario de postulación para los escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisbén III o lo reportado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) en el marco de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral o la información actualizada remitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) en el proceso de selección a que se refiere la presente sección, en relación con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selección se aplicarán teniendo en consideración la información contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.
En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulación por parte de Fonvivienda, esta entidad podrá solicitar al alcalde del municipio o distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de información que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios están habitando en suelo urbano o rural del municipio.
Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este parágrafo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, se aplicarán los criterios establecidos en la presente sección y se continuará con el proceso”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 5 DECRETO 2231 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (77)
Artículo 2.1.1.2.1.3.1. Proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.7 y 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección, FONVIVIENDA remitirá al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de FONVIVIENDA, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios.l. Población de la Red Unidos:Primer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Segundo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Tercer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Cuarto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Quinto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Sexto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Séptimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Octavo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Noveno Orden de Selección : Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.Décimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Undécimo Orden de Selección : Hogares que estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución, y que se encuentren en las áreas 1 ó 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el SISBÉN III.Duodécimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Tercer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Cuarto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Quinto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Sexto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Séptimo Orden de Selección : Hogares que estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución, y que se encuentren en las áreas 2 ó 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el SISBÉN III.II. Población en condición de desplazamientoPrimer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Segundo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Tercer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Quinto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Sexto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Séptimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Octavo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Noveno Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Undécimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Duodécimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Tercer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Quinto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Sexto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Séptimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Octavo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Noveno Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Vigésimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Primer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Segundo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Tercer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:Primer orden de priorización : Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.Segundo orden de priorización : Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Tercer orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Cuarto orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Quinto orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Sexto orden de priorización : Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución.Séptimo orden de priorización : Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.Octavo orden de priorización : Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el –DPS– por resolución.Los criterios antes mencionados se aplicarán de acuerdo a la metodología que se expone a continuación:a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.b) Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del primer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará en forma directa por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del segundo criterio de priorización.c) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del segundo criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del tercer criterio de priorización.Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del tercer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS en forma directa y los demás hogares se seleccionarán a partir del cuarto criterio de priorización, cuando éste esté previsto para el respectivo grupo de población.d) Se continuará con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente artículo hasta llegar al último criterio de priorización para cada uno de los grupos de población en el proyecto.Si para los órdenes de priorización que utilizan SISBÉN III, el número de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el número de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionarán en estricto orden ascendente según el puntaje SISBÉN III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuanta para ello la clasificación geográfica establecida por el mismo SISBÉN. El número de viviendas asignadas a cada área geográfica (según clasificación SISBÉN) será proporcional al número de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deberán tener un puntaje SISBÉN III inferior al máximo que defina el DPS por resolución.Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la población vulnerable que allí se señala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje SISBÉN III correspondiente a una misma área geográfica, se tendrá el siguiente orden de prioridad:i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogarii) Hogares con personas en situación de discapacidadiii) Hogares con adultos mayoresEn caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta situación.Parágrafo 1°. En aquellos casos en donde aplique la realización del sorteo, el DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente sección, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera. Esta lista será empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulación por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección. Los hogares incluidos en la lista de espera, no tendrán derecho a la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de FONVIVIENDA a través de un acto administrativo, su inclusión como beneficiarios del programa.En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un número entero, se aproximará a la unidad siguiente al número resultante de la operación matemática.El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejará establecido por escrito en el acta del sorteo.En aquellos casos, que después de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudirá a la realización de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.Parágrafo 2°. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.Parágrafo 3°. Siempre que se presente una contradicción entre lo indicado en el formulario de postulación para los escalones donde se apliquen las bases de datos de SISBÉN III o lo reportado por la UARIV en el marco de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral en el proceso de selección a que se refiere la presente sección, en relación con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selección se aplicarán teniendo en consideración la información contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulación por parte de FONVIVIENDA, esta entidad podrá solicitar al alcalde del Municipio o Distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de información que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios están habitando en suelo urbano o rural del municipio.Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este parágrafo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, se aplicarán los criterios establecidos en la presente sección y se continuará con el proceso.Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano de la jurisdicción de un municipio, se priorizarán en todos los criterios a los cuales se refiere esta sección, los hogares que luego del proceso de postulación reporten que se encuentren ubicados en los respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podrá solicitar la información respectiva a los alcaldes municipales o distritales”.(Decreto 1921 de 2012, artículo 15; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 9; Modificado por el Decreto 2726 de 2014, artículo 3).TEXTO CORRESPONDIENTE A (79)
Adicionado parcialmente (un inciso al parágrafo 3° ) Artículo 8 DECRETO 2411 de 2015Vigente desde: 11/12/2015 y hasta el: 26/12/2017Artículo 2.1.1.2.1.3.1. Proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.7 y 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección, FONVIVIENDA remitirá al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de FONVIVIENDA, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios.l. Población de la Red Unidos:Primer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Segundo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Tercer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Cuarto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Quinto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Sexto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Séptimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Octavo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Noveno Orden de Selección : Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.Décimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Undécimo Orden de Selección : Hogares que estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución, y que se encuentren en las áreas 1 ó 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el SISBÉN III.Duodécimo Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Tercer Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Cuarto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Quinto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Sexto Orden de Selección : Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Séptimo Orden de Selección : Hogares que estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución, y que se encuentren en las áreas 2 ó 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el SISBÉN III.II. Población en condición de desplazamientoPrimer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Segundo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Tercer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Quinto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Sexto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Séptimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar.Octavo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Noveno Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Undécimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Duodécimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Tercer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Quinto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Sexto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Séptimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Décimo Octavo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Décimo Noveno Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.Vigésimo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Primer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Segundo Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Tercer Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– en la Ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.Vigésimo Cuarto Orden de Selección : Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo:Primer orden de priorización : Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.Segundo orden de priorización : Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Tercer orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Cuarto orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.Quinto orden de priorización : Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.Sexto orden de priorización : Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente estén incluidos en la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución.Séptimo orden de priorización : Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.Octavo orden de priorización : Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del SISBÉN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el –DPS– por resolución.Los criterios antes mencionados se aplicarán de acuerdo a la metodología que se expone a continuación:a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.b) Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del primer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará en forma directa por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del segundo criterio de priorización.c) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del segundo criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del tercer criterio de priorización.Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en la presente sección y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del tercer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS en forma directa y los demás hogares se seleccionarán a partir del cuarto criterio de priorización, cuando éste esté previsto para el respectivo grupo de población.d) Se continuará con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente artículo hasta llegar al último criterio de priorización para cada uno de los grupos de población en el proyecto.Si para los órdenes de priorización que utilizan SISBÉN III, el número de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el número de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionarán en estricto orden ascendente según el puntaje SISBÉN III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuanta para ello la clasificación geográfica establecida por el mismo SISBÉN. El número de viviendas asignadas a cada área geográfica (según clasificación SISBÉN) será proporcional al número de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deberán tener un puntaje SISBÉN III inferior al máximo que defina el DPS por resolución.Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la población vulnerable que allí se señala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje SISBÉN III correspondiente a una misma área geográfica, se tendrá el siguiente orden de prioridad:i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogarii) Hogares con personas en situación de discapacidadiii) Hogares con adultos mayoresEn caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta situación.Parágrafo 1°. En aquellos casos en donde aplique la realización del sorteo, el DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente sección, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera. Esta lista será empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulación por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.1.1.2.1.2.9 de la presente sección. Los hogares incluidos en la lista de espera, no tendrán derecho a la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de FONVIVIENDA a través de un acto administrativo, su inclusión como beneficiarios del programa.En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un número entero, se aproximará a la unidad siguiente al número resultante de la operación matemática.El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejará establecido por escrito en el acta del sorteo.En aquellos casos, que después de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudirá a la realización de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.Parágrafo 2°. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.Parágrafo 3°. Siempre que se presente una contradicción entre lo indicado en el formulario de postulación para los escalones donde se apliquen las bases de datos de SISBÉN III o lo reportado por la UARIV en el marco de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral en el proceso de selección a que se refiere la presente sección, en relación con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selección se aplicarán teniendo en consideración la información contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulación por parte de FONVIVIENDA, esta entidad podrá solicitar al alcalde del Municipio o Distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de información que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios están habitando en suelo urbano o rural del municipio.Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este parágrafo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, se aplicarán los criterios establecidos en la presente sección y se continuará con el proceso.(Decreto 1921 de 2012, artículo 15; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 9; Modificado por el Decreto 2726 de 2014, artículo 3).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/12/2015