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Artículo 2.1.1.2.1.3.2 — 1.1.2.1.3.2. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.1.3.2. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes testigos:

1. El gobernador o quien este designe.

2. El alcalde o quien este designe.

3. El director del DPS o quien este designe.

4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5. El personero municipal o quien este designe.

A más tardar el día hábil anterior a la fecha de realización del sorteo, se deberá publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio.

En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera vez que se convoque podrá realizarse solamente con la presencia del director del DPS o quien este designe, y el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo.

Parágrafo 1°. El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por los testigos asistentes.

Parágrafo 2°. El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.

Parágrafo 3°. El listado definitivo de beneficiarios será determinado mediante resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 DECRETO 2411 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (14)Artículo 2.1.1.2.1.3.2. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de Resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia de la presente sección, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de por lo menos 4 de los siguientes testigos:1. El gobernador o quien este designe.2. El alcalde o quien este designe.3. El director del DPS o quien este designe.4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.5. El personero municipal o quien este designeA más tardar el día hábil anterior a la fecha de realización del sorteo, se deberá publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio.Parágrafo 1°. El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.Parágrafo 2°. El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.Parágrafo 3°. El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante Resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección.(Decreto 1921 de 2012, artículo 16; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 10, Modificado por el Decreto 2726 de 2014, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/12/2015SUBSECCIÓN 4ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE