Texto oficial
Artículo 2.1.1.2.1.4.5. Condiciones de transferencia de las viviendas. Las condiciones de transferencia, entrega y/o legalización de los subsidios familiares de vivienda en especie asignados a los beneficiarios serán definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1921 de 2012, artículo 21).