ARTÍCULO 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente sección, será hasta de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del territorio nacional.
Parágrafo 1°. En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo Chocó Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo.
Parágrafo 2°. Para el departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá asignar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en Especie de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que corresponde al tope del valor de la Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con los recursos disponibles, y atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado (El parágrafo 2°. ) Artículo 2 DECRETO 584 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente sección, será hasta de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del territorio nacional.Parágrafo. En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Modificado Artículo 7 DECRETO 46 de 2020Vigente desde: 16/01/2020 y hasta el: 28/05/2025Artículo 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente sección, será hasta de setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en cualquier parte del territorio nacional.Parágrafo. En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo.(Decreto 1921 de 2012, artículo 22).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/01/2020