NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.6.2.2

Artículo 2.1.1.2.6.2.2 — 1.1.2.6.2.2. Trámite para verificar la información y la documentación. El Fondo Nacional…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.6.2.2. Trámite para verificar la información y la documentación. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Si se advierte la posible existencia de imprecisiones, presuntas falsedades, falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o el posible incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.7 del presente decreto, y en el evento en que no se subsanen las imprecisiones o se aclaren las presuntas irregularidades, dentro de los términos establecidos, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Parágrafo. Los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie aceptarán someterse a las condiciones de transferencia, entrega y legalización del SFVE definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la Resolución 937 del 28 de diciembre de 2012, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto 0847 de 2013, artículo 3).