NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.6.2.3

Artículo 2.1.1.2.6.2.3 — 1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:

1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie.

1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.

1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.

1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.

1.5. Si por cualquier razón, previa entrega de la vivienda, el patrimonio autónomo constituido por Fonvivienda para la ejecución del Programa de Vivienda Gratuita, efectúa pagos de obligaciones tributarias, el beneficiario deberá devolver, dentro del término que establezca Fonvivienda, el valor proporcional del tributo, desde la fecha en que reciba efectivamente la vivienda.

2. En su condición de propietarios de las viviendas de interés prioritario otorgadas a título de subsidio en especie:

2.1. Abstenerse de destinar la vivienda para la comisión de actividades ilícitas.

2.2. Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otor¬gante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral.

2.3. Abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, según lo señalado en la presente sección. La prohibición incluye la suscripción de documentos privados o el otorgamiento de escrituras públicas en las cuales se prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos derechos reales.

2.4. Pagar en forma debida y oportuna las obligaciones tributarias, los servicios públicos y las cuotas de administración. La inobservancia de estas obligaciones acarreará las sanciones y consecuencias establecidas en las normas aplicables a dichas obligaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado (numeral 1.5 ) Artículo 11 DECRETO 739 de 2021Modificado (numeral 2 ) Artículo 11 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (21)Artículo 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie.1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie.1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.2. En su condición de propietarios de las viviendas de interés prioritario otorgadas a título de subsidio en especie:2.1 Destinar el inmueble recibido para vivienda, como uso principal, y para los usos permitidos y compatibles con la misma, de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo y/o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.2.2. Mantener la vivienda asignada en condiciones de habitabilidad y salubridad y no destruirla o desmantelarla total ni parcialmente.2.3. Abstenerse de destinar la vivienda para la comisión de actividades ilícitas.2.4. Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral.2.5. Abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, según lo señalado en la presente sección.La prohibición incluye la suscripción de documentos privados o el otorgamiento de escrituras públicas en las cuales se prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos derechos reales.2.6. Abstenerse de realizar modificaciones a la vivienda asignada, o construcciones en el predio en que se haya ejecutado la misma, sin obtener previamente las licencias urbanísticas correspondientes y los demás permisos a que haya lugar.2.7. Pagar en forma debida y oportuna las obligaciones tributarias que recaigan sobre la vivienda asignada. Si por cualquier razón, previa entrega de la vivienda, el patrimonio autónomo constituido por FONVIVIENDA para la ejecución del Programa de Vivienda Gratuita, efectúa pagos de obligaciones tributarias, el beneficiario deberá devolver, dentro del término que establezca FONVIVIENDA, el valor proporcional del tributo, desde la fecha en que reciba efectivamente la vivienda.2.8. Pagar en forma debida y oportuna los servicios públicos domiciliarios de la vivienda asignada.2.9. Pagar en forma debida y oportuna las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.2.10. En el caso en se encuentre incluido en un programa estatal para la superación de la pobreza, mantenerse en el programa hasta cumplir todas las etapas del mismo, acogiéndose a los requisitos y condiciones señalados en el programa.2.11. Ofrecer la vivienda en primer término a la entidad otorgante del SFVE si decide enajenarla, transcurridos diez años (10) después de la transferencia de la vivienda asignada, a efectos de cumplir con el derecho de preferencia en cabeza de la misma, para la compra del inmueble, acorde a los lineamientos del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 .(Decreto 0847 de 2013, artículo 4°; Modificado por el Decreto 2481 de 2014, artículo 1°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 01/07/2021