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Artículo 2.1.1.2.6.3.2 — 1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.

2. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2.1.1.2.6.2.3 de la presente sección, durante el término de cinco (5) años posteriores a la transferencia.

3. Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido uti¬lizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas durante el término de cinco (5) años posteriores a la transferencia. En este último caso, la restitución procederá sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar o en los eventos en los que aún iniciadas no se cuente con decisión judicial.

4. Cuando se compruebe mediante certificación otorgada por medio de autoridad competente que dentro del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, una mujer ha sido víctima de violencia intrafamiliar por su cónyuge o compañero permanente, el victimario será objeto de exclusión del subsidio. Lo anterior no representa la restitución del subsidio familiar de vivienda para la mujer víctima y para los demás miembros del grupo familiar.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual se adviertan las inconsistencias, podrá solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 13 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012.3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4,4.2.5, 4.2.6, 4.2.10 y 4.2.11 de la presente sección.5. Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas.6. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de seis meses en el pago de los servicios públicos domiciliarios de la vivienda asignada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre la vivienda asignada, incluyendo el pago al patrimonio autónomo referido en el numeral 4.2.7 de la presente sección.7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.(Decreto 0847 de 2013, artículo 7).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 01/07/2021