NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.6.3.3

Artículo 2.1.1.2.6.3.3 — 1.1.2.6.3.3. Trámite para la revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.6.3.3. Trámite para la revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 de la presente sección, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.

Parágrafo. Una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 14 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.1.1.2.6.3.3. Trámite para la revocatoria de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 de la presente sección, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble.Parágrafo. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de responsabilidades tributarias, servicios públicos domiciliarios o cuotas de administración de la vivienda entregada a título de subsidio en especie, el interesado podrá acreditar en el marco del proceso la realización de los pagos o la suscripción de acuerdos de pago con las entidades acreedoras, lo cual dará lugar a la terminación anticipada del proceso.(Decreto 0847 de 2013, artículo 8).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 01/07/2021