NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.2.6.3.5

Artículo 2.1.1.2.6.3.5 — 1.1.2.6.3.5. Sanciones adicionales. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.6.3.5. Sanciones adicionales. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documento o información falsos con el objeto de resultar beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en especie, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.

(Decreto 0847 de 2013, artículo 10).