Texto oficial
Artículo 2.1.1.2.6.3.6. Sustitución del beneficiario del SFVE. Una vez concluido el procedimiento de revocatoria del SFVE y de restitución de la titularidad de la vivienda asignada, de acuerdo con lo establecido en la presente sección, se realizará la sustitución del hogar beneficiario, en los términos señalados en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto 0847 de 2013, artículo 11).
SUBSECCIÓN 4
OTRAS DISPOSICIONES.