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Artículo 2.1.1.2.7.4.2 — 1.1.2.7.4.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.4.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente Subsección, podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder el valor tope para la vivienda de interés social prioritario.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano, definirá las condiciones técnicas de las viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 119 de 2020