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Artículo 2.1.1.2.7.4.4 — 1.1.2.7.4.4. Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podrá acceder…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.2.7.4.4. Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, la familia que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que la Kumpania u organización Rrom o Gitana a la que pertenece la familia esté debidamente registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la que haga sus veces;

b) Que la familia Rrom o Gitana esté incluida en el censo del pueblo Rrom o Gitano que administra el Ministerio del Interior;

c) Que la familia Rrom o Gitana esté incluida en el listado de familias potencial­mente beneficiarias del subsidio familiar de vivienda elaborado y aprobado en Asamblea General de cada Kumpania u organización.

Parágrafo 1°. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces, deberá realizar los cruces de información necesarios para garantizar y certificar los requisitos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2°. La Asamblea General de que trata el literal c) del presente artículo será convocada por el representante legal de cada Kumpania u organización. En el marco de esta reunión, se elaborará y aprobará el listado de familias potenciales beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, del cual se dejará constancia en acta suscrita por los asistentes y avalada por el representante legal de la Kumpania u organización, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 119 de 2020