Texto oficial
Artículo 2.1.1.3.3.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. El deudor o los deudores del crédito, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones además de las previstas en esta sección:
1. Ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en la presente sección o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Único del Sector de Hacienda y Crédito Público y en el presente decreto y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Que el desembolso del crédito se realice dentro de los plazos que definan los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Estos plazos solo podrán ser modificados por autorización del supervisor del proyecto y/o del Comité Técnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos términos de referencia.
Los plazos para el desembolso de los créditos definidos en los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos, a que se refiere la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto, deberán estar comprendidos dentro de las fechas de desembolso establecidas en el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 de esta sección.
Para acceder a la cobertura de que trata la presente sección, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito antes del desembolso del crédito su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura.
FONVIVIENDA definirá cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente sección.
Los establecimientos de crédito verificarán que el deudor o deudores del crédito pertenezcan a hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente decreto, con la copia del acto de asignación del subsidio familiar de vivienda emitido por las Cajas de Compensación Familiar o FONVIVIENDA, el cual deberá indicar expresamente que se trata de un subsidio en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” y cuál es el proyecto de vivienda en el cual podrá ser ejecutado.
Respecto al cumplimiento de la condición del numeral 3 de este artículo, los establecimientos de crédito solicitarán al patrimonio autónomo que se constituya para el manejo de los recursos a que hace referencia el artículo 2.1.1.3.1.1.3 del presente decreto, certificación en la que expresamente consten los plazos definidos en los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos, y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso para el desembolso de los créditos. Se deberá hacer la solicitud indicando el proyecto específico en el cual se desarrollará la vivienda que se pretende adquirir por el hogar que solicita el crédito hipotecario.
Parágrafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de crédito de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se acreditará el cumplimiento de estas condiciones y no habrá lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la República, como administrador del FRECH.
(Decreto 0161 de 2014, artículo 3°).