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Artículo 2.1.1.3.3.4 — 1.1.3.3.4. Créditos elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos que cumplan, como…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.3.3.4. Créditos elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos que cumplan, como mínimo, con las condiciones que se relacionan a continuación y las demás que se prevean en la presente sección y sus modificaciones:

1. Financiación objeto de la cobertura: Los créditos que otorguen los establecimientos de crédito para financiar la compra de una vivienda de interés social prioritaria nueva urbana, que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones y, que cumplan con las condiciones establecidas en esta sección.

Por vivienda de interés social prioritaria nueva urbana se entenderá aquella cuyo valor sea hasta de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.

2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores a que hace referencia la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones

3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito, a cualquier título.

(Decreto 0161 de 2014, artículo 4°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (el numeral 2 ) Artículo 1 DECRETO 1693 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.1.1.3.3.4. Créditos elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos que cumplan, como mínimo, con las condiciones que se relacionan a continuación y las demás que se prevean en la presente sección y sus modificaciones:1. Financiación objeto de la cobertura: Los créditos que otorguen los establecimientos de crédito para financiar la compra de una vivienda de interés social prioritaria nueva urbana, que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones y, que cumplan con las condiciones establecidas en esta sección.Por vivienda de interés social prioritaria nueva urbana se entenderá aquella cuyo valor sea hasta de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen entre el 1° de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones. (Modificado por el Decreto 0349 de 2015, artículo 1).3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito, a cualquier título.(Decreto 0161 de 2014, artículo 4°).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/10/2016