NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.6.5.1

Artículo 2.1.1.6.5.1 — 1.1.6.5.1 Postulación de beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.5.1 Postulación de beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarla por medio del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto. Fonvivienda o la entidad que éste designe para la recepción de la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará el resultado de dicha verificación en el sistema de información.

Surtido este trámite, el hogar postulante podrá acceder a la oferta de vivienda del programa a través del gestor inmobiliario, el cual emitirá el concepto favorable para la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y dejará constancia de lo anterior en el respectivo sistema de información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2413 de 2018