NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.6.5.2

Artículo 2.1.1.6.5.2 — 1.1.6.5.2 Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.5.2 Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante que cuente con concepto favorable del gestor inmobiliario, deberá constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferirán los recursos del aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 6 DECRETO 57 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.6.5.2 Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante deberá constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferirán los recursos del aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2413 de 2018Vigente desde: 24/12/2018 y hasta el: 18/01/2021