NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.6.9.1

Artículo 2.1.1.6.9.1 — 1.1.6.9.1 . Aplicación del programa para población migrante. La presente sección…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.9.1 . Aplicación del programa para población migrante. La presente sección reglamenta las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante.

El subsidio familiar de vivienda para población migrante aplicará para nuevos contratos de arrendamiento y a aquellos contratos de arrendamiento existentes y en virtud de los cuales los hogares migrantes habiten una vivienda con anterioridad a la asignación del subsidio, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la presente sección.

Las condiciones para la asignación del subsidio a población migrante que no sean reglamentadas específicamente en esta sección, se regirán por lo contemplado en las secciones 1 a 8 del presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 10 DECRETO 57 de 2021