NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.6.9.2

Artículo 2.1.1.6.9.2 — 1.1.6.9.2 Hogar migrante. Es aquel conformado por una o más personas de nacionalidad…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.9.2 Hogar migrante. Es aquel conformado por una o más personas de nacionalidad venezolana que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional y cuyos miembros mayores de edad sean de la citada nacionalidad, residan en Colombia y cuenten con cédula de extranjería vigente, Permiso Especial de Permanencia (PEP), vigente, o el instrumento que defina el Gobierno nacional, y que cumplan los requisitos de acceso señalados en la presente Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 10 DECRETO 57 de 2021