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Artículo 2.1.1.6.9.5 — 1.1.6.9.5 Requisitos. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.9.5 Requisitos. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para población migrante, los hogares que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Acreditar ingresos mensuales que no superen el monto máximo que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo.

b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efec¬tivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruido o quedado inhabitable como consecuencia de de¬sastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

d) No haber sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el pre¬sente Capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado.

e) No haber sido beneficiarios a cualquier Título, de las coberturas de tasa de in¬terés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, cons¬tructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya apli¬cado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

f) Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscrip¬ción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 10 DECRETO 57 de 2021