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Artículo 2.1.1.6.9.6 — 1.1.6.9.6 Focalización territorial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.9.6 Focalización territorial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los departamentos, distritos o municipios en donde se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará con las entidades territoriales el desarrollo de los procesos de convocatoria y postulación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda para migrantes, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá prestar apoyo jurídico y técnico a las entidades territoriales en las que se priorice la asignación de subsidios, especialmente en las actividades relacionadas con la promoción y la estrategia de comunicación del programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 10 DECRETO 57 de 2021