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Artículo 2.1.1.6.9.8 — 1.1.6.9.8 Postulación de viviendas para hogares migrantes . Para la postulación de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.6.9.8 Postulación de viviendas para hogares migrantes . Para la postulación de viviendas para el arrendamiento de hogares migrantes, no se exigirá el requisito de matrícula de arrendadores de que trata el artículo 2.1.1.6.4.4 de este Decreto, salvo que el arrendador se enmarque en alguna de las causales dispuestas por el artículo 28 de la Ley 820 de 2003. La postulación de las viviendas para hogares migrantes, podrá ser realizada directamente por el hogar migrante habilitado.

Los hogares migrantes habilitados que postulen la vivienda objeto de arrendamiento, deberán solicitar la asignación del subsidio en los términos que defina FONVIVIENDA, y aportar con su solicitud:

1. Contrato de arrendamiento debidamente suscrito.

2. Documentos que permitan acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento.

3. Acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento.

4. Información del arrendador.

Parágrafo 1°. Las condiciones mínimas de las viviendas, los elementos que en relación con el programa deberá incorporar los contratos de arrendamiento, y la información requerida del arrendador, serán definidas por Fonvivienda directamente o a través del patrimonio autónomo que administra los recursos del programa.

Parágrafo 2°. La verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de las viviendas podrá ser realizada directamente por Fonvivienda o por la entidad o el tercero que designe o contrate para ello.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 2 DECRETO 1104 de 2022