Texto oficial
Artículo 2.1.1.6.9.9. Asignación del subsidio familiar de vivienda para hogares migrantes . Recibida la solicitud de asignación y verificado el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2.1.1.6.9.5 del presente decreto, por parte de Fonvivienda o por quien contrate para ello, se procederá a la expedición del acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda, el cual estará condicionado a la disponibilidad de recursos.