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Artículo 2.1.1.7.10 — 1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. El…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. El valor del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento, será de hasta los siguientes valores:

Categoría

Tipo de intervención

Valor del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos legales mensuales vigentes

Urbano

Rural

A

Locativo

18

22

B

Servicios públicos

10

22

C

Reducción de vulnerabilidad

24

30

D

Estructural

36

36

E

Modular

22

22

El subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en este capítulo podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Asimismo, podrá aplicarse de manera complementaria con distintas fuentes de financiación públicas o privadas, créditos, con aportes o beneficios en especie otorgados por entidades del nivel nacional, departamental, municipal, entidades otorgantes del subsidio familiar o entidades privadas, así como aportes de la cooperación internacional o banca multilateral que promuevan la consecución del cierre financiero para el mejoramiento de la vivienda, o actividades que integren acciones relacionadas con medios de vida o procesos que preserven la seguridad alimentaria o los ecosistemas.

En todo caso, el subsidio solo podrá ser aplicado en viviendas cuyo precio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para la vivienda de interés social, de acuerdo con el avalúo catastral cuando aplique o el valor que sea determinado y certificado por la entidad territorial. Tratándose de vivienda rural se tomará en cuenta un certificado expedido por la entidad territorial donde certifique que la vivienda rural no supera el valor tope definido por Gobierno nacional.

Parágrafo 1 º . El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para mejoramiento de vivienda podrá tener un incremento, por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), los cuales deberán ser aprobados previamente por el interventor o supervisor bajo los criterios que defina el manual operativo.

Parágrafo 2º. El valor del subsidio familiar de vivienda será legalizado conforme al acto administrativo expedido por Fonvivienda.

Parágrafo 3°. En los casos donde se realice un mejoramiento de vivienda, en un hogar conformado por una o más personas en situación de discapacidad con afectación en la movilidad, se podrá hacer un incremento de hasta 2 SMMLV que serán usados exclusivamente para garantizar las condiciones de accesibilidad al medio físico y funcionalidad al interior de la vivienda.

Parágrafo 4°. Tratándose de créditos para el mejoramiento de vivienda, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. podrá otorgarlos sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 12 DECRETO 413 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.El subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en este capítulo podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades.El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente artículo podrá ser aplicado en viviendas cuyo precio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para la vivienda de interés social, de acuerdo con el avalúo catastral.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Modificado parcialmente (inciso segundo ) Artículo 28 DECRETO 739 de 2021Vigente desde: 02/07/2021 y hasta el: 04/04/2025Artículo 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.El subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en este capítulo, podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la ejecución de intervenciones que se realicen sobre un mismo inmueble. También podrá aplicarse concurrentemente cuando a los hogares beneficiarios se les haya asignado en cualquier tiempo, por parte de las distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, subsidios de adquisición y construcción en sitio propio que hayan sido aplicados sobre las viviendas objeto de intervención.El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente artículo podrá ser aplicado en viviendas cuyo precio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para la vivienda de interés social, de acuerdo con el avalúo catastral.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 01/07/2021