Artículo 2.1.1.7.11 Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá prorrogar mediante acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a doce (12) meses.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 29 DECRETO 739 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.1.1.7.11 Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo será de veinticuatro (24) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá prorrogar mediante acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 01/07/2021