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Artículo 2.1.1.7.13 — 1.1.7.13. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda . Será causal de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.7.13. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda . Será causal de pérdida y restitución del subsidio de que trata el presente capítulo cualquier falta de veracidad en los datos entregados por el hogar beneficiario.

Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada con la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se haya hecho entrega de la intervención de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad otorgante.

Parágrafo. Cuando se presente la causal contemplada para la pérdida y restitución del subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio no se efectúan las aclaraciones del caso, o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título III capítulo III de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 30 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.1.1.7.13. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda . Serán causales de pérdida y restitución del subsidio de que trata el presente capítulo las siguientes:• Cualquier falta de veracidad en los datos entregados por el hogar beneficia­rio.• Cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido al plazo de que trata el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega de las obras, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.Cuando haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se haya hecho entrega de la intervención de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad otorgante.Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y restitución del subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta procederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título III capítulo III de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 01/07/2021