Artículo 2.1.1.7.14. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el certificado de existencia y habitabilidad de la obra de mejoramiento, suscrito por quien para el efecto determine Fonvivienda o el patrimonio autónomo correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 14 DECRETO 413 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.1.1.7.14. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 04/04/2025