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Artículo 2.1.1.7.2 — 1.1.7.2. Definición de los criterios para la focalización territorial del programa. El…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.7.2. Definición de los criterios para la focalización territorial del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, a través de acto administrativo, los Criterios Objetivos para la focalización del programa de mejoramiento en los diferentes tipos de gestión del mejoramiento, para los Departamentos, Municipios y/o Regiones, así como las modalidades de gestión en la que podrán participar los distintos actores, en los cuales se desarrollarán las intervenciones de que trata el presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 DECRETO 413 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.1.1.7.2. Definición de los departamentos, municipios y/o regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de que trata el presente capítulo.En dicha reglamentación deberán incluirse porcentajes mínimos de cupos para la asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 867 de 2019Vigente desde: 17/05/2019 y hasta el: 04/04/2025