Texto oficial
Artículo 2.1.1.7.3. Operación del Programa . Para la ejecución de las intervenciones de que trata este capítulo, Fonvivienda podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil o podrá utilizar cualquiera de los ya existentes, para que en estos patrimonios autónomos se administren los recursos del subsidio, así como podrá celebrar convenios, contratos y/o cualquier negocio jurídico a través del cual podrá contratarse a la entidad encargada de la asistencia técnica, operación del programa, supervisión.
Los procesos operativos de asistencia técnica podrán desarrollarse en cualquiera de las modalidades de SFV de mejoramiento y podrán contratarse acorde a los lineamientos que se definan por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o Fonvivienda.
Parágrafo. La asistencia técnica se podrá contratar sin perjuicio del apoyo que preste el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el ámbito de sus funciones acorde a lo previsto en el Decreto ley 3571 de 2011 y el artículo 14 de Decreto 555 de 2003.