NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.1.8.2

Artículo 2.1.1.8.2 — 1.1.8.2 Concurrencia de subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.8.2 Concurrencia de subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda previamente otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 32 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.8.2 Concurrencia de subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 21 DECRETO 1533 de 2019Vigente desde: 26/08/2019 y hasta el: 01/07/2021