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Artículo 2.1.1.8.3 — 1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente Capítulo solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Cuando haya concurrencia con el programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” se aplicarán las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 2.1.1.4.1.3.1.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente Capítulo solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Parágrafo. Cuando haya concurrencia con el programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” se aplicarán las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 2.1.1.4.1.3.1.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado (el parágrafo. ) Artículo 27 DECRETO 775 de 2025Modificado Artículo 9 DECRETO 490 de 2023Vigente desde: 04/04/2023 y hasta el: 08/07/2025Artículo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 21 DECRETO 1533 de 2019Vigente desde: 26/08/2019 y hasta el: 03/04/2023