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Artículo 2.1.1.8.8 — 1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 35 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensación familiar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 21 DECRETO 1533 de 2019Vigente desde: 26/08/2019 y hasta el: 01/07/2021