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Artículo 2.1.1.8.9 — 1.1.8.9 Pérdida y restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.8.9 Pérdida y restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 36 DECRETO 739 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.1.1.8.9 Pérdida y restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensación familiar, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior”
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 21 DECRETO 1533 de 2019Vigente desde: 26/08/2019 y hasta el: 01/07/2021CAPÍTULO 9SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CON REQUISITO DE AHORRO EN MODALIDAD DE ADQUISICIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “SEMILLERO DE PROPIETARIOS-AHORRADORES(Adicionado por Decreto 2058 de 2019)