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Artículo 2.1.1.9.7 — 1.1.9.7. Habilitación del cupo de subsidio . Una vez se reciba la solicitud de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.9.7. Habilitación del cupo de subsidio . Una vez se reciba la solicitud de habilitación del cupo de subsidio de que trata el artículo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda procederá a expedir la comunicación que acredita el cumplimiento de los requisitos y la reserva del cupo por un máximo de 24 meses en el programa. En dicha comunicación se dejarán explícitas las condiciones a las que se encuentra sujeta la asignación del subsidio.

La habilitación del cupo solo podrá hacerse siempre que la asignación del subsidio no supere el 31 de diciembre de 2025.

Parágrafo. El hogar que goce de la habilitación del cupo de subsidio, deberá mantener las condiciones y requisitos hasta que el Fondo Nacional de Vivienda profiera acto administrativo de asignación, so pena de perder dicho beneficio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2058 de 2019