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Artículo 2.1.1.9.8 — 1.1.9.8. Condiciones para la asignación del Subsidio . La asignación del subsidio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.1.9.8. Condiciones para la asignación del Subsidio . La asignación del subsidio familiar de vivienda habilitado de conformidad con lo estipulado en este capítulo, estará sujeta al cumplimiento de las siguienteis condiciones:

a) Que el hogar beneficiario complete un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el producto financiero de ahorro, en máximo die­ciocho (18) meses que empezarán a contar a partir de la expedición de la comu­nicación de habilitación en el programa.

b) Que dentro de los seis (6) meses posteriores al cumplimiento del requisito es­tablecido en el literal (a) del presente artículo, el hogar cuente con una carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. Para los hogares que a la entrada en vigencia de este capítulo, ya hayan cumplido con el requisito establecido en el literal (a) del presente artículo, el término para la acreditación de la aprobación del crédito hipotecario o la aprobación del leasing habitacional empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del cual se reglamenten las condiciones del producto financiero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2058 de 2019