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Artículo 2.1.10.1.1.1.1 — 1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural . La…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural . La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino. En su proceso de priorización, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con programas de desarrollo con Enfoque Territorial, (PDET), y los municipios donde opere el programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, además de los grupos poblacionales de víctimas que hacen parte del Registro Único de Víctimas y la población en proceso de reincorporación.

De la misma manera, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los aspectos referentes al proceso de operación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado por las entidades oferentes, incluyendo entes territoriales y Cajas de Compensación Familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1.- DECRETO 1247 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural. La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.El Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Conviviendo) o la entidad que haga sus veces. De la misma manera, definirá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, así como los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con programas de desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1341 de 2020Vigente desde: 08/10/2020 y hasta el: 18/07/2022SUBSECCIÓN 2DEFINICIONES( Adicionado por el articulo 1 del Decreto 1341 de 2020).