Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:
Aglomeración
Municipios
Bogotá
(14 municipios)
Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá
Medellín
(9 municipios)
Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta
Cali
(5 municipios)
Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo
Barranquilla
(10 municipios)
Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad
Cartagena
(3 municipios)
Cartagena, Clemencia, Turbaco
Bucaramanga
(4 municipios)
Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta
Cúcuta
(4 municipios)
Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario
Parágrafo. En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado (Un parágrafo. ) Artículo 1 DECRETO 584 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (24)
Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios:AglomeraciónMunicipiosBogotá(14 municipios)Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, ZipaquiráMedellín(9 municipios)Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, SabanetaCali(5 municipios)Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, YumboBarranquilla(10 municipios)Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, SoledadCartagena(3 municipios)Cartagena, Clemencia, TurbacoBucaramanga(4 municipios)Bucaramanga, Floridablanca, Girón, PiedecuestaCúcuta(4 municipios)Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del RosarioTEXTO CORRESPONDIENTE A (56)
Modificado Artículo 1 DECRETO 1607 de 2022Vigente desde: 05/08/2022 y hasta el: 28/05/2025Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes:AGLOMERACIÓNMUNICIPIO - DISTRITOBarranquillaSitionuevoSabanalargaPonederaPalmar de VarelaSabanagrandeSanto TomásMalamboSoledadGalapaBarranquillaBogotáTabioCajicáCotaSibatéLa CaleraFunzaChíaMosqueraFacatativáZipaquiráMadridSoachaTocancipáBogotáBucaramangaPiedecuestaGirónFloridablancaBucaramangaCaliPuerto TejadaCandelariaYumboJamundíCaliCartagenaClemenciaTurbacoCartagenaMedellínGirardotaCaldasItagüíSabanetaLa EstrellaEnvigadoCopacabanaBelloMedellínTEXTO CORRESPONDIENTE A (11)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1467 de 2019Vigente desde: 13/08/2019 y hasta el: 04/08/2022TÍTULO 10POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURALCAPÍTULO 1PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURALSECCIÓN 1GENERALIDADESSUBSECCIÓN 1POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL(Adicionado por el articulo 1 del Decreto 1341 de 2020).