Texto oficial
Artículo 2.1.10.1.1.3.1. Contrato de Fiducia Mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3° del Decreto – ley 555 de 2003, articulo 23 de la Ley 1469 de 2011, artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 y el parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda podrá administrar los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos.
A través del patrimonio autónomo podrán contratarse todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.