NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.10.1.1.4.1

Artículo 2.1.10.1.1.4.1 — 1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del subsidio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del subsidio familiar de vivienda rural que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, se determinará en función de la modalidad de asignación, así:

1. Vivienda nueva en especie o en dinero: El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.

2. Mejoramiento de vivienda: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será el establecido en el artículo 2.1.1.7.10.

Las erogaciones que se generen por la asignación de los subsidios familiares de vivienda rural estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestales existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (numeral 2 ) Artículo 13 DECRETO 413 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, se determinará en función de la modalidad de asignación, así:1. Vivienda nueva en especie o en dinero : El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.2. Mejoramiento de vivienda : Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso, y podrá establecer la asignación de los recursos que se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas que cuenten con dicha condición.Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal de la Nación y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 3.- DECRETO 1247 de 2022Vigente desde: 19/07/2022 y hasta el: 04/04/2025Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1341 de 2020Vigente desde: 08/10/2020 y hasta el: 18/07/2022