NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.1.10.1.2.1.3

Artículo 2.1.10.1.2.1.3 — 1.10.1.2.1.3. Definiciones específicas para las Cajas de Compensación Familia r. Para los…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.1.10.1.2.1.3. Definiciones específicas para las Cajas de Compensación Familia r. Para los efectos de la presente sección se adoptan las siguientes definiciones:

1. Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por Cajas de Compensación Familiar . Constituye Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el aporte de recursos parafiscales administrado por las Cajas de Compensación Familiar en dinero o especie, que, con el objeto de facilitar una solución de Vivienda de Interés Social Rural, sean entregados a los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, de conformidad con las normas legales vigentes

2. Beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensación Familiar, cuyo grupo familiar cuente con el ingreso señalado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente Decreto, y habite en el suelo clasificado como rural según el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Trabajador afiliado rural: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensación Familiar, que habita suelo rural de un municipio, definido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Procesos de Acompañamiento Social por parte de las Cajas de Compensación Familiar . Son el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

Este componente permite la generación de sentido de pertenencia, participación ciudadana y contribuye a la consolidación de la cohesión social. En la etapa de postulación los procesos de acompañamiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realización de acciones de educación e inclusión financiera y la promoción de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares.

El porcentaje de los recursos del Fovis que podrán destinarse a estas actividades serán los dispuestos en la Resolución 178 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 6.- DECRETO 1247 de 2022